Controles de carretera

En los controles rutinarios de los agentes de tráfico se inspeccionan los datos de tacógrafo del vehículo. Antes de la implantación del tacógrafo digital era necesario llevar a bordo los discos diagrama de la semana en curso más el último día de la semana anterior. Esta exigencia se aumentó a los 15 días anteriores y está previsto que se fije en 28 días a partir de enero de 2008. Con la llegada del tacógrafo digital la inspección es automática y la realizarán los agentes descargando los datos del tacógrafo a un dispositivo portátil o imprimiendo un informe, utilizando para ello una tarjeta de control.

En el caso del tacógrafo digital es automática la detección de infracciones, ya sean de exceso de velocidad o incumplimiento de la normativa de conducción y descanso. Además los datos analizados pueden corresponder al periodo de los tres meses anteriores a la fecha del control.

El tacógrafo guardará los datos del control, incluyendo detalles del mismo como la fecha y hora, los datos descargados y el número de tarjeta utilizada para el control.

Aunque la mayor parte de los controles de tacógrafo los realizan agentes de la Guardia Civil, también los inspectores del Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas dispondran de estas tarjetas de control.

Esto es independiente del requerimiento que puedan hacer los organismos competentes solicitando el envío de los datos del tacógrafo relativos a un cierto periodo, que tenemos la obligación de conservar durante al menos 365 días y se deberán enviar por correo electrónico, en CD o en un dispositivo de memoria USB.